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Documento BOE-J-2023-340796

MADRID. Edicto de 31 de julio de 2023 en procedimiento civil número 194/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-340796

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 194/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Carlos Davalillo Martin

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 194/2023 por auto de fecha 31/07/2023 se ha acordado la conclusión del concurso de DON CARLOS DAVALILLO MARTÍN con DNI: 50854568G, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 2º Que se ha acordado reconocer al concursado DON CARLOS DAVALILLO MARTÍN su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. No es exonerable el crédito en la cuantía que excede de 5.989,67 euros reconocido en autos a la TGSS. Entre los créditos exonerables se encuentran los mentados por el deudor en la lista de acreedores, con la salvedad recogida respecto al crédito de la TGSS. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 31 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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