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Documento BOE-J-2023-340760

BARCELONA. Edicto de 3 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 903/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-340760

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 903/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 20/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso voluntario de Educació Infantil, s.a.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

José Antonio Alonso Almaraz , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 20 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia aprobando convenio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se aprueba la propuesta de convenio presentada por la concursada EDUCACIÓ INFANTIL, S.A., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 135 TRLC (42 ALC), que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Se une como Anexo el Convenio objeto de la presente resolución.

Cese en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en Título X; requiérasele para que rinda cuentas de su actuación dentro del plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación de esta resolución.

Líbrese atento mandamiento dirigido al Registro Mercantil así como a los restantes Registros Públicos en los que el deudor tuviere inscritos sus bienes a los efectos del art. 36.2 TRLC (24.2 ALC) para la inscripción de esta resolución en todos sus extremos, poniendo en conocimiento del Sr. Registrador que el auto es ejecutivo y, por consiguiente, es firme a efectos registrales.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona. Para la admisión a trámite de la interposición del citado recurso, será precisa la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.

Barcelona, 3 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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