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Documento BOE-J-2023-338550

SALAMANCA. Edicto de 28 de julio de 2023 en procedimiento civil número 296/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-338550

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 296/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

VANESA GARCIA GUTIERREZ - NIF/NIE: ***8387**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Tasación de costas que practica el Letrado de laAdministración de Justicia, D.JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN,del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4, en el procedimientoJUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 296 /2022, seguido a instancia de ENRIQUE DOMÍNGUEZ MIGUEL, frente a VANESA GARCIA GUTIERREZ

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO(2.437,45€)EUROS

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión oadición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión departidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a loshonorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetosa arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando queel importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 dela L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de suabogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán demencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).

Salamanca, 28 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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