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Documento BOE-J-2023-333824

VALÈNCIA. Edicto de 27 de julio de 2023 en procedimiento civil número 341/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-333824

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 341/2022

NIG: 4625066120220001964

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

FRANCISCA SOLER FERRANDO - NIF/NIE: ***7437**

BLAI GARRIGUES GIL - NIF/NIE: ***9708**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA JUICIO Ejecución Títulos Judiciales [ETJ] - 000341/2022

PARTE DEMANDANTE A CUERPO DE REY SL

PARTE DEMANDADA FRANCISCA SOLER FERRANDO y BLAI GARRIGUES GIL

A U T O

MAGISTRADO JUEZ: D. JACINTO TALENS SEGUÍLugar:VALENCIA Fecha: dieciséis de junio de dos mil veintidósANTECEDENTES DE HECHOUNICO.-Por el/la Procurador/a D/Dª RODRIGUEZ MARCO, OSCAR, en nombre yrepresentación de A CUERPO DE REY SL, se ha presentado escrito solicitando despacho deejecución frente a FRANCISCA SOLER FERRANDO y BLAI GARRIGUES GIL, con fundamentoen la siguiente resolución judicial: Decreto de fecha 10 de mayo de 2021, dictado en el JuicioVerbal núm. 1155/2019.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en elnº 9 del apartado 2, del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil(LECn), siendo lacantidad reclamada determinada y líquida.SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo, con lospresupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargosolicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el preceptoúltimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.PARTE DISPOSITIVA1.- SE DESPACHA a instancias de A CUERPO DE REY SL, parte ejecutante, ejecuciónfrente a FRANCISCA SOLER FERRANDO y BLAI GARRIGUES GIL, parte ejecutada, por lassiguientes cantidades: 1.906,00 euros en concepto de principal y 570,00 euros en concepto deintereses y costas provisionales y sin perjuicio de ulterior liquidación.2.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 dela LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicaráninmediatamente al tribunal.3.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demandaejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquiermomento pueda/n personarse en la ejecución.4.- Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Arts. 555.1 y 556LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro delos DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.Magistrado Letrado de la Administración de JusticiaCSV:NELDUUT3:7ZYMRDAR:KQA4XQ1R URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=NELDUUT3:7ZYMRDAR:KQA4XQ1R

DECRETO

Nº 123/2022LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: D. JORGE GONZÁLEZRODRÍGUEZ.Lugar y fecha: dieciséis de junio de dos mil veintidósANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- La presente ejecución se encuentra despachada por auto de fecha 16/06/2022, habiéndosesolicitado por la parte ejecutante la acumulación a la ejecución seguida en este mismo Juzgado bajo elnúmero 211/2021, al existir identidad en ambas partes.FUNDAMENTOS DE DERECHOÚnico.- Dispone el artículo 555, en su apartado 1, de la L.E.C., que a instancia de cualquiera de laspartes, o de oficio, se acordará por el Secretario judicial la acumulación de los procesos de ejecuciónpendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. Concurre en el presentecaso la identidad entre las partes de las ejecuciones que se pretenden acumular y las de la presenteejecución, por lo que procede acumular la ejecución referenciada.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo acumular la presente ejecución formulada por A CUERPO DE REY SL, a la tambiénejecución número 211/2021 seguida en este tribunal, a la cual se unirá las presentes actuaciones,continuándose y sustanciándose todas ellas en un mismo procedimiento y debiendo las partes instar loque asu derecho convenga en la ejecución más antigua a la que se acumula la presente.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión, en el plazo de cinco días hábiles, previaconsignación del preceptivo depósito para recurrir y mención de la norma o precepto legal infringido.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.LETRADO DLAJEn atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, porresolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto ladiligencia de notificación del Auto y Decreto de fecha 16-06-2022.En VALENCIA, a veintiseis de julio de dos mil veintitrésEL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIACSV:

València, 27 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JULIA TEMPORAL CONTRERAS

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