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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 865/2022
NIG: 4109142120200021967
Auto
Fecha: 04/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GILLES ROBERT LAVAUD - NIF/NIE: ****6732*
EQUIPRINT, S.L. - Nº ****7540*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
AUTO
D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO
En SEVILLA, en el día de la firma.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador Sr. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, en nombre y representación de PEDRO SCHOLLER PRINTSERVICE GMBH, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra EQUIPRINT S.L. y GILLES ROBERT LAVAUD con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA Nº 52/21 DE 25 DE MARZO DE 2021
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: P.O. 451/20.
EJECUTANTE: PEDRO SCHOLLER PRINTSERVICE GMBH.
EJECUTADO: EQUIPRINT S.L. y GILLES ROBERT LAVAUD.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 11.195,40 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 3.358,62 euros.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de PEDRO SCHOLLER PRINTSERVICE GMBH, representada por el Procurador, JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, en adelante parte ejecutante, contra EQUIPRINT S.L. y GILLES ROBERT LAVAUD, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 11.195,40 € euros de PRINCIPAL, más otros 3.358,62 € euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA MUÑOZ GÁLVEZ, DOY FE.
EL MAGISTRADO EL LETRADO ADM. JUSTICIA
DECRETO
Secretaria Judicial, Sr. JUANA MUÑOZ GÁLVEZ
En SEVILLA, en el día de la firma.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado de este Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla se ha dictado auto de orden general de despacho de ejecución, en cuya parte dispositiva se recoge lo siguiente:
“Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de PEDRO SCHOLLER PRINTSERVICE GMBH, representada por el Procurador, JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, en adelante parte ejecutante, contra EQUIPRINT S.L. y GILLES ROBERT LAVAUD, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 11.195,40 € euros de PRINCIPAL, más otros 3.358,62 € euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.
PARTE DISPOSITIVA
Proceder acordar las siguientes medidas ejecutivas:
- Contáctese con la base de datos del PNJ, solicitando información patrimonial del ejecutado, dándose traslado de su resultado a la parte ejecutante, a los efectos oportunos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC)El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, para la cuenta expediente 4356, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 27 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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