Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Fregenal de la Sierra
Dirección: Calle HERRERIA 46
Localidad: Fregenal de la Sierra
Código Postal: 06340
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924702180
Civil
Número: 49/2023
NIG: 0605041120220000322
Auto
Fecha: 13/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RSIDENCIAL EXTREMEÑA SL - NIF/NIE: ****8070*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: FRANCISCA VALVERDE MORAL.
En FREGENAL DE LA SIERRA, a trece de julio de dos mil veintitrés.-
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, CP CAMINO DE JEREZ, frente a RESIDENCIAL EXTEMEÑA S.L, parte ejecutada.
2.- Se despacha ejecución por importe de 3007,08 euros en concepto de principal, más otros 902,12 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:
D./Dña. MARIA DEL CARMEN RECUERO SANCHEZ.
En FREGENAL DE LA SIERRA, a trece de julio de dos mil veintitrés.-
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Efectuar averiguación patrimonial de bienes y derechos de la parte ejecutada, mediante consulta telemática a las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, con traslado de su resultado a la parte ejecutante junto con la presente resolución y la Orden General de Ejecución para que inste lo que a su derecho convenga.
En cuanto al otrosí digo, no ha lugar, por no haber requerimiento de pago en este momento procesal.
El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 0351000005004923 de la entidad Banco Santander, S.A.. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de RESIDENCIAL EXTREMEÑA, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En FREGENAL DE LA SIERRA, a trece de julio de dos mil veintitrés.-
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Fregenal de la Sierra, 26 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN RECUERO SANCHEZ
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