Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924280
Civil
Número: 807/2022
NIG: 3802342120220006846
Decreto
Fecha: 16/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ALEXIS SUAREZ PÉREZ - NIF/NIE: ***4098**
MARTA ELISA FANDIÑO DELGADO - NIF/NIE: ***4094**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETOEn San Cristóbal de La Laguna, a 16 de diciembre de 2022.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Procurador de los tribunales, FRANCISCO JESUS PAZ MENENDEZ, en nombre y representación de MARÍA NIEVES ALVAREZ GONZÁLEZ, se presentó demanda de juicio verbal, frente a ALEXIS SUAREZ PEREZ y MARTA ELISA FANDIÑO DELGADO solicitando el desahucio de la finca sita en Calle Magallanes nº6, Piso 2-A, Taco 38108 - La Laguna, por falta de pago de rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, en concreto, 2.030,00 euros, que también reclama.SEGUNDO.- Admitida a trámite, y en su caso subsanados los defectos apreciados, se practicaron las actuaciones a que se refiere el artículo 440.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, habiendo transcurrido el plazo concedido en el requerimiento practicado, sin que el demandado se haya opuesto ni abonado las cantidades debidas.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Dispone el párrafo 5 del artículo 440.3 de la LEC, que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el/la letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.SEGUNDO.- En el presente caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente dar por terminado el juicio de desahucio y proceder al lanzamiento en la fecha fijada.TERCERO.- Conforme dispone el artículo 440.3 párrafo 3 de la LEC, “la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución de contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador”.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 párrafo 7 de la LEC, procede imponer al demandado las costas devengadas así como las rentas debidas y las devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base para la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.PARTE DISPOSITIVAACUERDO: Dar por terminado el presente juicio de desahucio, acordándose:1.- Se señala fecha de lanzamiento el día 10 de febrero de 2023 a las 9:30 horas de la mañana.2.- Requerir al demandado, a fin de que, con carácter previo a la fecha señalada para el lanzamiento, retire los bienes muebles que no hayan sido objeto del contrato de arrendamiento bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.3.- Resolver el contrato de arrendamiento formalizado entre MARÍA NIEVES ALVAREZ GONZÁLEZ y ALEXIS SUAREZ PEREZ y MARTA ELISA FANDIÑO DELGADO.4.- Imponer las costas al demandado.5.- Condenar al demandado a satisfacer a la parte actora el importe reclamando en su demanda en concepto de rentas debidas al momento de su interposición, esto es, 2.030,00 euros, incluyéndose las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.6.- Dar traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de CINCO DÍAS ante el Magistrado Juez.Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. MARÍA PILAR JIMÉNEZ CAMACHO Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
San Cristóbal de la Laguna, 20 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO
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