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Documento BOE-J-2023-331602

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 26 de julio de 2023 en procedimiento civil número 1185/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-331602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922349285

Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1185/2022

NIG: 3803842120220011874

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 07/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte días

DESTINATARIOS

Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en Calle Arce con acceso por la Calle Abeto número 1 planta baja E.-Barranco Granda.-Santa Cruz de Tenerife

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad Coral Homes S.L., declarando el desahucio por precario de la finca identificada como vivienda sita en calle Arce con acceso por la calle Abeto número 1 planta baja puerta E de Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife,(finca registral número 56164 del Registro de la Propiedad de El Rosario, inscrita al Tomo 2566, Libro 714, folio 40, referencia catastral 2267509CS7426N0003FG) condenando a cualesquiera personas que pudieran hallarse ocupando la finca o en su interior, al desalojo de la misma, dejándola libre y expedita a disposición de su titular en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá a lanzarlos a su costa. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas

Santa Cruz de Tenerife, 26 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS

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