Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N
Localidad: Ourense
Código Postal: 32002
Provincia: Ourense
Teléfono: 988687097
Correo electrónico: instancia4.ourense@xustiza.gal
Concursal
Número: 596/2023
Auto
Fecha: 18/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados Concurso de la mercantil "COGALCA S.L."
S1C 596/2023
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).
- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000596 /2023, se ha dictado en fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés Auto de declaración de concurso voluntario del deudor COGALCA S.L., con CIF Nº: B32165896 y domicilio en Polígono Industrial deSan Cibrao das Viñas, vía principal esquina calle tres, 32901 - San Cibrao das Viñas (Ourense)
- Declaro en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor COGALCA, S.L. con CIF Nº: B32165896 y domicilio en Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, vía principal esquina calle tres, 32901, San Cibrao das Viñas, Ourense.
- El deudor COGALCA, S.L. queda suspendido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de éstas por la administración concursal.
- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a D. JOSÉ IGNACIO LOSADA CASTILLO, con domicilio postal en Plaza de Santa Eufemia, núm. 5, 3º, 32005 – Ourense, y dirección de correo electrónico: despacho@ignaciolosada.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y siguientes del TRLC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 281.1.º del TRLC.
- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
- Se acuerda la apertura de la fase común del concurso.
- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso.
- Acuerdo la disolución de la mercantil COGALCA, S.L. con CIF B32165896, y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
- Fórmese la sección sexta de calificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 446 TRLC. Dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
Para consulta del Auto: CVE-: iyDtBBsqt1 Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve
Ourense, 26 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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