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Documento BOE-J-2023-329787

MADRID. Edicto de 25 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 310/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-329787

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 310/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EUSTAQUIO JOAQUÍN ALONSO DEL SARRO - NIF/NIE: ***6804**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid,

hace saber:

1.- Que en el concurso ordinario 310/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0203516, por auto de fecha 20 de julio de 2023, se ha declarado en concurso voluntario, a D. Eustaquio Joaquín Alonso del Sarro, con NIF:05368047P, con domicilio en C/ Jovellanos, nº 1 A, portal 3, 4º-E, C.P.:28522 Rivas-Vaciamadrid (Madrid) 2. Formación de secciones. La Letrada de la Administración de Justicia procederá a la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, y la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto de declaración de concurso. 3. Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art. 107.1 TRLC). 4. Nombrar ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a D. JOSÉ RUIZ CÁMARA BAYO, abogado. 5.- Comunicar el nombramiento a la Administración concursal designada, por el medio más rápido, para que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación comparezca ante este tribunal para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo (artículo 67.1 de la TRLC). 1. La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente. 2. La AC podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales (art. 112 TRLC). 3. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos. 4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos y representantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC. 6. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC: 7.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC). 8.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto al DEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC. 9.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con los artículos 36 y 37 TRLC: (i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, y una vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada. (ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil en el que conste inscrito el concursado.

Modos de impugnación: NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado.

Madrid, 25 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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