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Documento BOE-J-2023-328087

INCA. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento civil número 229/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-328087

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Inca

Dirección: Calle PURESA 72

Localidad: Inca

Código Postal: 07300

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971500579

Correo electrónico: instancia2.inca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 229/2022

NIG: 0702742120210004809

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 02/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MIGUEL MOREY GELABERT - NIF/NIE: ***9609**

CONSTRUCCIONS VENTS DE MITJORN S.L - NIF/NIE: ****4157*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

3.- Respecto de la propuesta de liquidación de intereses por importe de 69,68 euros, dese traslado en igual forma por 10 días a la parte ejecutada, haciéndole saber que, se entenderá que el deudor presta su conformidad a la liquidación si deja pasar dicho plazo o se limita a negar genéricamente sin concretar los puntos en que discrepa, conforme a lo dispuesto en el Art. 714.2 LEC, procediéndose a su aprobación por el Letrado de la Administración de Justicia. Así mismo y para el caso que dentro del plazo legal, el ejecutado se opusiera motivadamente a la petición del actor, se resolvería por el Tribunal por los trámites establecidos para los juicios verbales, regulados en los artículos 441 LEC y siguientes.

Inca, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA

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