Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera
Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14
Localidad: Jerez de la Frontera
Código Postal: 11407
Provincia: Cádiz
Teléfono: 956104069
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 357/2023
Decreto
Fecha: 03/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: diez días
ANTONIO BALLESTEROS MARRA LÓPEZ - NIF/NIE: ***2259**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: CARMEN FERNÁNDEZ MAYO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D FERNANDO ARGUESO ASTA-BURUAGA, en nombre y representación de RICARDO CASTILLO PORTO se ha presentado demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, señalando como parte demandada a ANTONIO BALLESTEROS MARRA LOPEZ.
SEGUNDO.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 1.200,00 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Este tribunal es competente territorialmente por aplicación del artículo 50 y ss. Lec
En atención a la cuantía de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la L.E.C., dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D FERNANDO ARGUESO ASTA-BURUAGA en nombre y representación de RICARDO CASTILLO PORTO frente a ANTONIO BALLESTEROS MARRA LOPEZ, sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente al emplazamiento con las siguientes prevenciones legales:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de abogado y procurador siempre que la cantidad reclamada supere los 2.000 euros (art. 23 y 31 de la LEC). Si pretende valerse de estos profesionales, deberá comunicarlo a esta Oficina Judicial en el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.
- Advertir a la parte demandada que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días
- Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.
Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)
Lo decretoy firmo.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jerez de la Frontera, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN FERNANDEZ MAYO
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