Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Requena
Dirección: Calle HONRUBIA S/N Esquina avda. de Alfonso X el sabio
Localidad: Requena
Código Postal: 46340
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963189964
Correo electrónico: rqmi04_val@gva.es
Concursal
Número: 109/2022
NIG: 4621341120220000356
Auto
Fecha: 12/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FATIMA MARTINEZ GARRIDO - NIF/NIE: ***9124**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DISPONGO
DECLARAR al deudor FÁTIMA MARTÍNEZ GARRIDO, mayor de edad, con DNI número 85091240 A y domicilio sito en Cheste, calle Quevedo en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto ACUERDO:
a) El carácter voluntario del concursob) La apertura de la fase de liquidaciónc) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, que ya consta asignada mediante la solicitud presentada.Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 522 TRLC.e) Nombrar administrador concursal al designado de la lista SONIA GIMENO GIL.La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, con APERCIBIMIENTO de que de no aceptar sin justa causa el nombramiento se procederá a su INHABILITACIÓN.Asimismo, deberá facilitar las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.La publicación será gratuita en todo caso.g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.h) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado, para ello, requiérase al concursado para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro civil en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaracióna la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.j) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan. k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitarála sección Primera del concurso.Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.Remítase oficio al Juzgado Decano al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.
Requena, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ALMUDEVER LLACER
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