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Documento BOE-J-2023-325768

VILA-REAL. Edicto de 24 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 795/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-325768

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Villarreal de los Infantes/Vila-Real

Dirección: Avenida MATILDE SALVADOR S/N

Localidad: Vila-Real

Código Postal: 12540

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964738282

Correo electrónico: vrmi02_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 795/2021

NIG: 1213541120210003884

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] NÚM. 795/2021 referente al deudor D. OSCAR GARDEY CUCALA, con DNI núm. 52944838B.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El anterior escrito presentado por la Administradora Concursal Dª. OLGA TORRENT AGOST, únase a lo autos de su razón y se tiene por elevado a definitivo el informe presentado por la citada Administradora Concursal.El anterior escrito presentado por la administración concursal en el que solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas, queda incorporado al procedimiento.Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina judicial para conocimiento de las personas interesadas.Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.Dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final y el escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición.Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 501.2 de la LC, informo al deudor/a que, en el plazo de 5 dias, puede presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).Se procede a dar publicidad a dicho informe y al escrito de rendición de cuentas, haciéndose constar que por problemas técnicos en esta Oficina Judicial no ha sido posible su publicación en el Registro Público Concursal. Remítase el informe concursal con sus documentos adjuntos a la Procuradora de la parte demandante Dª. MARIA JOSE CRUZ SORRIBES para que se encargue de su diligenciamiento y proceda a publicarlo en el Registro Público Concursal, debiendo acreditar a este Juzgado su publicación en dicho registro.

Vila-Real, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PABLO CAMPAYO SOLER

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