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JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
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Concursal
Número: 175/2023
NIG: 4718647120230000411
Auto
Fecha: 18/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Acreedores y demas interesados en el concurso de DANIEL GEORGIEV DIKOV X33XXXX37H y MARIANELA MARINOVA DIKOVA X37XXXX8P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000175/2023 y NIG nº 47186 47 1 2023 0000411 se ha dictado en fecha 18 DE JULIO DE 2023 AUTO DE DECLARACIÓN CONJUNTO DE CONCURSO VOLUNTARIO de los deudores Dª. MARINELA MARINOVA DIKOVA, NIE X3793398P Y DANIEL GEORGIEV DIKOV con NIE X-3393737H, de nacionalidad búlgara con domicilio en C/ PABLO IGLESIAS Nº 1, 4º C, 47800, MEDINA DE RIOSECO (VALLADOLID) siendo el pasivo 208.179,72 euros, careciendo de masa activa suficiente. 2.- Se ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que en su caso presente informe razonado conforme a la Ley. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:r4cD-FM9f-6dcH-iTce-G Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es Firmado por: M. ADELA TAMAYO GOMEZ 19/07/2023 13:17 En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula dicha solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 484 TRLC. Se ha acordado librar mandamiento al Registro Civil, para la anotación y, una vez firme, para su inscripción, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales si se nombraren.
VALLADOLID, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ
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