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Documento BOE-J-2023-325713

VALÈNCIA. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 150/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-325713

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 150/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores concurso de José Ricardo Garrido Mauricio

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000150/2023 habiéndose dictado en fecha 18/07/2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1.- Reconocer a JOSÉ RICARDO GARRIDO MAURICIO, el derecho de la exoneración DEFINITIVA, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito concursal -ordinario y subordinado- nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

BANCO SANTANDER S.A. ........................................496.688,00 €CASHPERPLUS ...............................................................500,00 €SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR........................600,00 €

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

2.- Acuerdo la CONCLUSION del concurso de JOSÉ RICARDO GARRIDO MAURICIO, cesando respecto del deudor concursado todos los efectos de la declaración del concurso.

3.-Procédase a la publicidad de la conclusión, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal, ex art. 35 TRLC, acordándose su carácter gratuito. Conforme al art. 553 TRLC, los oficios se trasladarán vía telemática desde el Juzgado, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciamiento, debiendo remitirlos inmediatamente al correspondiente medio de publicidad, actuación que el Procurador deberá acreditar ante la oficina en el plazo de diez días a contar de la notificación de la presente resolución..

4.- Una vez firme la presente resolución, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Civil o registro público correspondiente donde estén inscritos los deudores concursados, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo. Conforme al art. 556 TRLC, los mandamientos y documentación necesaria para la práctica de los asuntos, se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registros públicos, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al procurador de la concursada para su inmediata presentación, actuación que el Procurador deberá acreditar ante la oficina en el plazo de diez días a contar de la notificación de la presente resolución.

5.- Comuníquese la conclusión del proceso a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración, al Fondo de Garantía Salarial, así como a la TGSS y AEAT.

6.-Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.

7.-Contra el presente auto NO cabe la interposición de recurso alguno (art. 502.1 y 3 en relación con el art. 481.1 TRLC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña FRANCISCO GIL MONZO Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe."

Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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