Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 218/2023
NIG: 4516847120230000206
Auto
Fecha: 21/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000218 /2023 y NIG nº 4516847 1 2023 0000206 se ha dictado en fecha 21/07/2023 AUTO DEDECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor ISMAEL SOLA AVILES, en el que se ha acordado:
1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a DON ISMAELSOLA AVILES, con Documento Nacional de Identidad Núm.48.6XX.XXX-H, teniendo por personado en su nombre yrepresentación al procurador SRA. VICTORIA ARIAS CORTES,DECLARANDO que nos encontramos ante un CONCURSO SIN MASA, conun pasivo según la documentación aportada de 66.901,00 € yacuerdo:
2) Remítase telemáticamente la presente resolución al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón Edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.
2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.
En TOLEDO, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés.
Toledo, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
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