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Documento BOE-J-2023-325681

TARRAGONA. Edicto de 24 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 341/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-325681

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920117

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 341/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los ignorados acreedores de la mercantil concursada Mudanzas Reus sa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Joan Holgado Esteban , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 18-7-23 se ha dictado una resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1.- La apertura de procedimiento especial para microempresas del Libro III del TRLC al deudor MUDANZAS REUS SA (CIF A43048933)

El procedimiento es de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.No resultan afectadas las facultades de disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercadoSe acuerda la disolución de la sociedad.Se acuerda la suspensión de las ejecuciones seguidas contra la mercantil concursada.

2.- Deberes del deudor

Presentar un plan de liquidación en el plazo de 20 días.Dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado.Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia.Cada mes, a contar desde la fecha de esta resolución presentará un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. Este informe mensual se comunicará electrónicamente mediante formulario normalizado a los acreedores, así como al letrado de la Administración de Justicia.Transcurridos tres meses desde la fecha de esta resolución o cuatro meses si se concede prórroga comunicará electrónicamente, por medio de formulario normalizado, el informe final de liquidación, con el contenido del art. 719 del TRLC solicitando la conclusión del procedimiento.

3. Publicidad general:

La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal en el día de la fecha.

4. Intervención de los acreedores.

En los veinte días hábiles siguientes a la fecha de esta resolución cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa

Asimismo, los acreedores podrán ejercer las facultades de nombramiento de administrador concursal, experto en valoración de activos o sobre apertura de la calificación abreviada en los términos previstos en los arts. 713, 714 y 716 del TRLC.

5.- Publicidad registral:

Librar mandamiento al R. Mercantil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada.

De conformidad con el art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá remitir certificación del contenido de este auto a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los inmuebles.

6.- Recurso: No cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo mando y firmo.».

Tarragona, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN

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