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Documento BOE-J-2023-325663

SEVILLA. Edicto de 24 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 605/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-325663

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 605/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. David Bucarat Espinar, con DNI nº 28776409M.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento de concurso consecutivo número 605/2021-5, con NIG 4109142120210013951 referente al deudor D. David Bucarat Espinar, con DNI nº 28776409M y domicilio en Plaza de Andalucía, nº 5, bajo A de Los Palacios y Villafranca, C.P. 41.720 (Sevilla), se ha dictado auto de conclusión de concurso por finalización de la liquidación, aprobación de rendición de cuentas de la AC y exoneración de pasivo insatisfecho, de fecha 21.07.2023, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de D. David Bucarat Espinar, con DNI nº 28776409M y domicilio en Plaza de Andalucía, nº 5, bajo A de Los Palacios y Villafranca, C.P. 41.720 (Sevilla), llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera.

2) El cese del Administrador Concursal designado, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos. Se aprueba la rendición de cuentas presentada.

3) Librar mandamiento al Registro Civil del nacimiento de la concursada para inscribir esta resolución.

4) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

5) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

6) La exoneración del pasivo concursal de D. David Bucarat Espinar, con DNI nº 28776409M extendiéndose la misma a todos los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieren sido comunicados y aunque no hayan sido incluidos expresamente en la relación de créditos incluida en el anterior listado, salvo que se tratare de alguno de los créditos contemplados en el art. 489 TRLC. A los efectos de mayor claridad, adjúntese a esta resolución listado de acreedores aportado por el deudor junto a la solicitud de concurso. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

7) Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

8) De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

9) Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El Magistrado Juez La Letrada de la Administración De Justicia”

Sevilla, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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