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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 276/2023
Auto
Fecha: 24/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D. Rafael López Mateo, con DNI nº 49034617C.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento de concurso ordinario número 276/2023-5, con NIG 4109142120230019646 referente al deudor D. Rafael López Mateo, con DNI nº 49034617C y domicilio en C/ Codorniz, nº 63, bajo izq; CP: 41006 de Sevilla, se ha dictado auto de conclusión de concurso sin masa y exoneración de pasivo insatisfecho, de fecha 24.07.2023, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La conclusión del proceso concursal de D. Rafael López Mateo, con DNI nº 49034617C y domicilio en C/ Codorniz, nº 63, bajo izq; CP: 41006 de Sevilla, llevado en este mismo Juzgado con el número276/2023, llevando un testimonio de la misma a la sección primera.
Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. Rafael López Mateo, con DNI nº 49034617C, declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. Rafael López Mateo, salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.”
Sevilla, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid