Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 360/2023
NIG: 3120147120230000370
Auto
Fecha: 19/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: 15 días desde publicación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal CONCURSO VOLUNTARIO número 0000360/2023, con NIG 3120147120230000370 referente al concursado ERNESTO GUTIERREZ IPARRAGUIRRE con NIF 33430683E, con domicilio en Zufía –Navarra, con fecha de presentación de la solicitud el 17 de mayo de 2023 a las 19:13 horas y fecha de reparto 18 de mayo de 2023, por auto de fecha 19 de julio de 2023 se ha acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del Capítulo V del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por el procurador Sr.Goñi, en nombre y representación de la parte deudora, persona física, casado, DON ERNESTO FERMIN GUTIERREZ IPARRAGUIRRE, con DNI 33430683E.
2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de DON ERNESTO FERMIN GUTIERREZ IPARRAGUIRRE, con DNI 33430683E, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección cuarta, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.
3. El pasivo que resulta de la documentación aportada asciende a 143.551,96 euros.
4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.
5. Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil de PAMPLONA, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36 TRLC y 557 TRLC. Entretanto procédase a su anotación.
6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.
8. Notifíquese a la concursada esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.
9. notifíquese la presente resolución a DOÑA MARTA ZUDAIRE SAINZ , cónyuge del deudor.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS,computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn).
Pamplona/Iruña, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE
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