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Documento BOE-J-2023-325563

MADRID. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 290/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-325563

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 290/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Renovaria Asesoramiento Integral Inmobiliario, S.L, con CIF 85698231

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento Procedimiento especial microempresas 290/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0154525, por auto de fecha 17/07/2023, se ha declarado la apertura del procedimiento especial de microempresa de liquidación, respecto al deudor RENOVARIA ASESORAMIENTO INTEGRAL INMOBILIARIO, S.L, con CIF 85698231 y domicilio en avenida de Manoteras, 30, edificio A, oficina 412, Madrid

2.- Que el deudor se encuentra en INSOLVENCIA ACTUAL.

3.- Que el deudor mantiene sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio aunque solo puede realizar aquellos destinados a continuar la actividad empresarial, siempre que se ajusten a condiciones de mercado 694.1 TRLC.

4.- Que el presente procedimiento especial de liquidación no tiene activos, por lo que no se requiere al deudor para que en 20 días hábiles presente plan de liquidación, se tiene por presentado conforme el formulario inicial informe final de liquidación, dándose traslado a los acreedores por medio del deudor para que en un plazo de diez día desde la publicación de la presente resolución puedan formular oposición a la conclusión del procedimiento especial; ello deberá hacerse valer mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y documentos probatorios que se consideren pertinentes, conforme el artículo 719.3 TRLC. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, se procederá a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC.

5.- Que cualquier acreedor puede presentar por medios electrónicos mediante formulario en 20 días hábiles alegaciones sobre cuantía características y naturaleza de su crédito o respecto al inventario de la masa activa, y en el mismo plazo cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación; asimismo a los acreedores les asiste el plazode 30 días hábiles siguientes para comunicar información relevante para accionesrescisorias, 45 días para solicitar nombramiento de experto o AC para ejercicio de acciones rescisorias, 60 días naturales siguientes a la apertura de liquidación para pedir la calificación, pero dichas solicitudes no impiden a priori la eventual conclusión del procedimiento pasado el plazo señalado de diez días sin formular oposición, y su posterior reapertura en su caso.

6.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

7.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del procedimiento, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid