Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 584/2022
Auto
Fecha: 17/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin plazo
Concurso de la persona física Dña.Maria Isabel Gonzalez Bañobre y D.Eduardo Luis Ochoa Rodriguez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 584/2022 por auto de fecha 17/07/2023 se ACORDADO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de DÑA.MARIA ISABEL GONZALEZ BAÑOBRE con DNI 49843335N y D.EDUARDO LUIS OCHOA RODRIGUEZ con DNI Y3751948H POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y el ARCHIVO de las actuaciones y Acuerdo reconocer el beneficio definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho a DÑA.MARIA ISABEL GONZALEZ BAÑOBRE con DNI 49843335N y D.EDUARDO LUIS OCHOA RODRIGUEZ con DNI Y3751948H que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). En el presente caso no hay créditos con garantía real - 3º Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso no hay crédito por derecho público, El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Madrid, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME
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