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Documento BOE-J-2023-325532

MADRID. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento civil número 231/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-325532

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 231/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Concurso de Dña.Mariela Bernadita Carvacho

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso ordinario 231/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0099093, por auto de fecha 17.7.2023 , a DÑA.MARIELA BERNADITA CARVACHO WILKE con DNI 11853872V calle Camino Real número 2 bis-C207, 28232 Las Rozas , Madrid. De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 356.223,61 euros , según la lista de acreedores aportada como documento nº 7 y que carece de MASA ACTIVA. Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.

Madrid, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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