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Documento BOE-J-2023-325510

PALMA. Edicto de 24 de julio de 2023 en procedimiento civil número 680/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-325510

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219390

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 680/2022

NIG: 0704047120220002034

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Notificación de Cédula de emplazamiento a Marc Oliver Reinermuth

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA EMPLAZAR

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000680 /2022.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

D. MARC OLIVER REINEMUTH, en concepto de parte demandada.

Domicilio: CALLE ALEXANDRÍA N. 6, 07141 MARTRATXI.

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.

ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este órgano judicial.

PLAZO PARA COMPARECER

VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto laque ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C.).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia deabogado(artículos 23 y 31 de la LEC) y si carece de recursos económicos puede solicitar elreconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si pretende solicitar ladesignación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de lostres días siguientes al emplazamiento.

3. Deberá comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzcadurante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la L.E.C.).

4. Se le informa que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentarsolucionar el conflicto, incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo aljuicio, voluntario, flexible, más rápido y confidencial, que permite la gestión positiva de losconflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. A través de la mediación, las partesen conflicto aceptan voluntariamente la intervención de un tercero imparcial y neutral, elmediador, sin capacidad para tomar decisiones por ellos, cuya función es la de facilitar yrestablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todos los temas quepuedan tener pendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicas y no puedantratarse en el proceso judicial, explorando todas las alternativas posibles, de tal forma quepuedan encontrar por sí mismas las mejores vías de solución. En este caso, deberán indicaren la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previstoen el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por laDisposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles ymercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.

Para conocer los órganos judiciales que ofrecen mediación se puede consultar la páginawww.poderjudicial.esLa difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previadisociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de laspersonas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. MARC OLIVER REINEMUTH, se extiende lapresente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ

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