Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 52805/2022
NIG: 1808742120220017946
Auto
Fecha: 13/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acreedores de la concursada Edivara, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 528/2022 referente al concursado EDIVARA S.L., por auto de fecha 13 de julio de 2023, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y dice literalmente, lo siguiente:
“AUTO
D. RAFAEL LEONÉS VALVERDE
En GRANADA, a trece de julio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal número 528/22, la administración concursal ha solicitado la apertura de la fase de liquidación. Habiéndose dado traslado de dicha petición a la concursada, esta no se ha opuesto a dicha solicitud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 408 del TRLC que la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.
SEGUNDO.- En este caso, la concursada no se ha opuesto a la solicitud de apertura de la fase de liquidación formulada por la administración concursal. En consecuencia, y no existiendo motivo alguno para denegar la solicitud de la administración concursal, procede acordar dicha apertura.
SEGUNDO.- Abierta la fase de liquidación, procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 413, 414 y 415 TRLC.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se abre la fase de liquidación de EDIVARA S.L. que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.
2.- Se declara disuelta la sociedad EDIVARA S.L. con C.I.F. B18605261 cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte.
3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.
4.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal.
5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal.
6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro de lo Mercantil de Granada.
Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados desde el día siguiente a la notificación del auto a las partes personadas en el presente procedimiento al momento del dictado de la presente resolución, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 2216, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código ‘00’ y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ, doy fe”.
En GRANADA a diecisiete de julio de dos mil veintitrés
Granada, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid