Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-325445

BARCELONA. Edicto de 24 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 960/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-325445

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549760

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 960/2014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso abreviado 960/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Juan Carlos Ramos Arenas, con NIF 52210083Z y cuya Parte Dispositiva dice textualmente entre otros pronunciamientos:

ACUERDO:

Primero.- Reconocer a Juan Carlos Ramos Arenas con NIF 52210083Z el beneficio de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa correspondiente con los créditos ordinarios y subordinados reconocidos y los no reconocidos que, con esta naturaleza, fueran anteriores a la declaración de concurso.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

Acreedor

Clasificación

Importe

AEAT

Ordinario

3.498,48 €

Subordinado

2.193,30 €

BANCO SANTANDER

Ordinario

47.062,76 €

CITI VISA CEPSA (BPE)

Ordinario

3.447,94 €

Subordinado

1.082,08 €

CAIXABANK

Ordinario

13.959,44 €

Subordinado

1.911,50 €

NOVACAIXA GALICIA

Ordinario

18.325,13 €

SANTANDER CONSUMER

Ordinario

3.655,61 €

Subordinado

7,36 €

UCI

Ordinario

36.625,67 €

La exoneración se extiende a los créditos ordinarios y subordinados no recogidos en este auto que sean anteriores a la declaración de concurso.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Segundo.- La CONCLUSION del concurso, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.

Tercero.- El cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

Barcelona, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE HOMPANERA GONZALEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid