Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549760
Concursal
Número: 2791/2019
Auto
Fecha: 13/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el Concurso consecutivo 2791/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MARIA TERESA SAMBOLA BALAGUE, con NIF 38436058E y en cuya parte dispositiva dice textualmente entre otros pronunciamientos:
DISPONGO: la exoneración provisional de los créditos no satisfechos por MARIA TERESA SAMBOLA BALAGUE, aprobando el plan de pagos presentado en escrito de fecha 28 de marzo de 2023, que se aplicará para el pago de la totalidad de créditos contra la masa y privilegiados recogidos en el mismo.
Se exoneran provisionalmente los siguientes créditos que tiene la consideración de créditos ordinarios o subordinados:
ACREEDORES
IMPORTES
CALIFICACIÓN
Deutsche Bank
50.000 €
Ordinario
Banco Santander S.A
146.144,87 €
145.850,58 € Ordinario
249,29 € Subordinado
Banco Sabadell S.A
136.375,16 €
87.978,38 € Ordinario
48.396,78 € Subordinado
BBVA S.A
166.587,08 €
116.809,54 € Ordinario
49.777,54 € subordinado
BANKIA
187.701 €
187.701 € Ordinario
Liberbank
41.352,23 €
28.168,35 € Ordinario
13.183,88 € Subordinado
IBERCAJA
115.844 €
115.844 € Ordinario
CAIXABANK
108.885,88 €
108.885,88 € Ordinario
Caja Rural de Aragón
61.571 €
61.571 € Ordinario
AEAT
5.418,37 € (Ordinario y Subordinado)
3.668,80 € Ordinario
1.749,57 € Subordinado
DIBA
191,02 € (Ordinario y subordinado).
130,52 € Ordinario
60,50 € Subordinado
La exoneración se extiende a los créditos ordinarios o subordinados que, no reconocidos en la lista, pudieran aparecer en un momento posterior.
Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal y se ordena la conclusión del concurso, con el archivo de las actuaciones y expresa advertencia al deudor de que si no cumple con el plan de pagos se podrá revocar el beneficio concedido conforme a los trámites legales.
Se advierte a los acreedores afectados por la exoneración provisional y por el plan de pagos que no pueden ejecutar separadamente sus créditos fuera de las reglas del concurso.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre exoneración (art.546 y 481.1 del TRLC)
Barcelona, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE HOMPANERA GONZALEZ
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