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Documento BOE-J-2023-325327

MÉRIDA. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 50/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-325327

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 50/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Agrícola Extremeña Gui-Mer S.L. con CIF B06207740

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto. DÑA. MARIA JESÚS ROMERO GIL, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz con sede en Mérida, por el presente hago saber: En este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 0000050 /2023 seguido a instancias del Procurador de los Tribunales, don Javier López-Navarrete López, en nombre y representación de la mercantil AGRICOLA EXTREMEÑA GUI-MER S.L., en los que, por Auto de fecha 21/07/2023 se ha acordado:

PARTE DISPOSITIVA- DISPONGO: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil AGRÍCOLA EXTREMEÑA GUI-MER, S.L, con CIF NÚM. B-06207740, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Se declara la extinción de la sociedad y la cancelación de los asientos registrales. 3.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal, notificándose la presente resolución a todas las personas a que se hubiera notificado el Auto de Declaración del Concurso a los efectos prevenidos y por medio de edicto, en el BOE, a los efectos prevenidos en el art. 482 TRLC en relación con el art. 554 del mismo cuerpo legal. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 del TRLC expídase mandamiento al Registro Mercantil, para la cancelación, en la inscripción de la sociedad correspondiente a la concursada, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos regístrales previos.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno conforme a lo prevenido en el art. 481.1º TRLC.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Mérida, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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