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Documento BOE-J-2023-325315

ELCHE/ELX. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 990/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-325315

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 990/2022

NIG: 0306566120220000712

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de JUAN PABLO GARCIA PARDO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O- TEJU -D. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000990/2022 siendo el concursado D. JUAN PABLO GARCIA PARDO con DNI nº ***7307**, en el que se ha dictado AUTO de fecha 3 de julio de 2023 que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. JUAN PABLO GARCIA PARDO, cesando todos los efectos de su declaración.

Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC.

Reconocer a D. JUAN PABLO GARCIA PARDO la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho "QUINTO" de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC. La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Elche/Elx, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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