Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo
Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N
Localidad: Lugo
Código Postal: 27002
Provincia: Lugo
Teléfono: 982294700
Civil
Número: 462/2021
NIG: 2702842120210002991
Auto
Fecha: 19/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GONZALO BALEA NEIRA - NIF/NIE: ***1714**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 DE LUGO
-
ARMANDO DURAN S/N
Teléfono: 982-294701/02, Fax: ..
Correo electrónico: ..
Equipo/usuario: MF
Modelo: N65925
N.I.G.: 27028 42 1 2021 0002991
ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000462 /2021
Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000635 /2021
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD
EJECUTANTE D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SANTO GRIAL 90 LUGO
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE PELAEZ GARCIA
Abogado/a Sr/a. JOSE ALEJANDRO GARRIDO CASTRO
D/ña. GONZALO BALEA NEIRA, HERENCIA YACENTE DE GONZALO BALEA ABELLEIRA Y MARIA NEIRA POL
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,
E D I C T O
En este órgano judicial se tramita EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 462 /2021, seguido a instancias de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SANTO GRIAL 90 LUGO, contra HERENCIA YACENTE DE GONZALO BALEA ABELLEIRA Y MARIA NEIRA POL , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD en los que, en fecha 20 de enero de 2022, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SANTO GRIAL 90 LUGO, frente a HERENCIA YACENTE DE GONZALO BALEA ABELLEIRA Y MARIA NEIRA POL, en la persona de su heredero conocido Gonzalo Balea Neira, parte ejecutada.
2.- Se despacha ejecución por importe de 3.330,61 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 999,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
En la misma fecha, se dictó Decreto cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo el embargo de:
-Saldos existentes en las cuentas de la titularidad de la herencia yacente de Gonzalo Balea Abelleira y Marina Neira Pol, en la persona de su heredero Gonzalo Balea Neira.
-Devoluciones tributarias que por todos los conceptos le pudiera corresponder a la misma.
Embargos que se practicarán telemáticamente.
Conforme a lo dispuesto en el art. 551.3 LEC, póngase en conocimiento del Registro Público Concursal, la existencia del auto de fecha 20 d enero por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución.
Y para que sirva de notificación en forma a GONZALO BALEA NEIRA, expido y firmo la presente en LUGO, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Lugo, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON
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