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Documento BOE-J-2023-324981

GRANADA. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento civil número 655/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-324981

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 655/2021

NIG: 1808742120200021246

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/05/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AZIBER-AZEITES IBERICOS S.A. - Nº ****9748*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO

En Granada, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por el Procurador D/Dª MARIA DEL CARMEN RIVAS RUIZ, en nombre y representación de S.C.A. NUESTRA SEÑORA DE LA FUENSANTA, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio registrado con el numero 1210/20, dirigida frente a D/Dª AZIBER-AZEITES IBERICOS S.A., admitida mediante decreto en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

SEGUNDO.- El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9 del art. 517 y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

SEGUNDO.- Ordena el art. 816.2 de la L.E.C. que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA a instancia del Procurador D/Dª MARIA DEL CARMEN RIVAS RUIZ, en nombre y representación de D/Dª S.C.A. NUESTRA SEÑORA DE LA FUENSANTA, parte ejecutante, ejecución frente a AZIBER-AZEITES IBERICOS S.A., parte ejecutada, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA CENTIMOS (1.809,60€), que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y otros QUINIENTOS CUARENTA EUROS (540,00€), calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Granada, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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