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Documento BOE-J-2023-324977

GRANADA. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento civil número 1751/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-324977

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1751/2022

NIG: 1808742120190021378

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VIANOVA INVERSIONES S.L. - NIF/NIE: ****6952*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO

En Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por el Procurador D/Dª LILIANA BUSTAMANTE SANCHEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO REGIN, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio registrado con el número 1196/19 dirigida frente a D/Dª VIANOVA INVERSIONES S.L, admitida mediante decreto en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

SEGUNDO.- El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9 del art. 517 y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

SEGUNDO.- Ordena el art. 816.2 de la L.E.C. que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA a instancia del Procurador D/Dª LILIANA BUSTAMANTE SANCHEZ, en nombre y representación de D/Dª COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO REGIN, parte ejecutante, ejecución frente a VIANOVA INVERSIONES S.L, parte ejecutada, por la cantidad de SEIS MIL VEINTIUN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (6021,58 euros), que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y otros MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE EUROS (1806,47 euros), calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Granada, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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