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Documento BOE-J-2023-32332

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 23 de enero de 2023 en procedimiento civil número 1464/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-32332

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

Correo electrónico: alarcon_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1464/2019

NIG: 0301442120170030159

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

NOUR EDDINE LHOUSSAINE - NIF/NIE: ****1006*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T OMagistrado-JuezSr./a.: CARLA FALCO SELLER.En ALICANTE, a quince de septiembre de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO, en nombre y representación de ARANZAZU ROCA MARTINEZ, se ha presentado demanda ejecutiva frente a NOUR EDDINE LHOUSSAINE , en ejecución de Decreto por el que se resuelve cuenta de procurador 54/2020 de fecha 24/11/2021 nº 951/21.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, Al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C. Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, ARANZAZU ROCA MARTINEZ, frente a NOUR EDDINE LHOUSSAINE , parte ejecutada .Se despacha ejecución por importe de 1373,37 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 412 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA LETRADO/A ADMÓN. JUSTICIA,

QUEDA DECRETO Y DEMANDA A DISPOSICION EN SECRETARIA

Alicante/Alacant, 23 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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