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Documento BOE-J-2023-320867

SUECA. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento civil número 909/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-320867

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963869777

Correo electrónico: sumi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 909/2022

NIG: 4623541120220004495

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

MANUEL SANCHEZ GARCIA - NIF/NIE: ***4151**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

REQUERIMIENTOTRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTOJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.PERSONA A LA QUE SE REQUIEREMANUEL SANCHEZ GARCIACon domicilio: Calle SANT VICENT FERRER,75 6º SOLLANA-VALENCIA-. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: VEINTE DIASHaciéndose saber que el número de Cuenta del Procedimiento es el 4430/0000/08/0909/22 EN BANCO SANTANDER.OBJETO DEL REQUERIMIENTO Pagar al peticionario la cantidad 470 eurosPLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: VEINTE DIAS.PREVENCIONES LEGALES1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, el Letrado A. Justicia, dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2.000,00 euros.3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.En SUECA, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO/A DE A. DE JUSTICIA

Sueca, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN ESPEJO GONZALEZ

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