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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 547/2022
NIG: 2804500220220006511
Decreto
Fecha: 06/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 dias
SABERIUM BUSINESS S.L. - Nº ****7176*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
DECRETO
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZABADLugar: Colmenar ViejoFecha: seis de septiembre de dos mil veintidós
El anterior escrito presentado por el Procurador DON JOAQUIN MARIA JAÑEZRAMOS en nombre y representación de BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA,junto con el modelo 696 de liquidación de tasa, únase a los autos de su razón teniéndose porevacuado el requerimiento efectuado.
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Procurador D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS ennombre y representación de BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, segúnacredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalandocomo parte demandada a SABERIUM BUSINESS, S.L. y acompañando la documentaciónpertinente.SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 43.798,39EUROS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda y a la vista de los datos y documentosaportados, se estima que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad,representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lodeterminado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, esteJuzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según losLa autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1221318577189010681652Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Procedimiento Ordinario 547/2022 2 de 3artículos 36, 45 y 46 de la citada ley procesal.TERCERO.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, deconformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C. corresponde su conocimiento a esteórgano en virtud de lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.CUARTO.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo loordenado en el artículo 253.2 de la LEC ha expresado justificadamente en su escrito inicial lacuantía de la demanda, en concreto que la cuantía es 43.798,39 EUROS, así como la materiasobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por lostrámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.QUINTO- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, comoordena el artículo 404.1 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de lade los documentos acompañados, a la parte demandada emplazándola, con losapercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábilescomputados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA:Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el ProcuradorD./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS en nombre y representación de BMW BANKGMBH SUCURSAL EN ESPAÑA frente a SABERIUM BUSINESS, S.L., sobre Créditos alconsumo, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentaciónacompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES con lassiguientes prevenciones:Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se ledeclarará en situación de rebeldía procesal (art. 496.1 L.E.C)Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse pormedio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.)Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Parael emplazamiento en dicho domicilio, remítase la oportuna documentación a través delServicio Común de Actos de Comunicación de esta sede.Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a dela Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desdeel día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1221318577189010681652Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Procedimiento Ordinario 547/2022 3 de 3La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resoluciónrecurrida (artículo 451.3 de la LEC).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA
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