Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 262/2022
NIG: 2804500220220003136
Auto
Fecha: 04/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JESUS LOPEZ RAMIREZ - NIF/NIE: ***0053**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZ
ESCOBAR
Lugar: Colmenar Viejo
Fecha: 04 de julio de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 16 de mayo de 2023 se ha dictado sentencia en las presentes actuaciones .
En fecha 19 de mayo de 2023 se ha interesado su aclaración por la procuradora Sra. Moreno
San Román.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de aclaración dispone la L.O.P.J art 267 y siguientes y art. 214 de la
LEC "Los Jueces y Tribunales no podrán variar las Sentencias y Autos definitivos que
pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier
omisión que contengan.
Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier
momento”.
Art. 215 de la LEC Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que
fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser
subsanados, mediante auto, en los mismos plazos ¼.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019629652952043350324
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal 262/2022 2 de 2
Si se tratase de sentencia o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos
relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso , el tribunal a
solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la
resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes , para alegaciones escritas por
otros cinco días , dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el
pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
SEGUNDO.- La resolución de 16 de mayo de 2023 contiene un error material que precisa ser
rectificado:
En el fallo debe decir: “ Con expresa condena en costas a la actora”.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: rectificar la sentencia dictado en el procedimiento 262/2022 en el siguiente
sentido:
En el fallo debe decir: “Con expresa condena en costas a la actora”.
Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de
aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid