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Documento BOE-J-2023-320752

COLMENAR VIEJO. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento civil número 262/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-320752

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 262/2022

NIG: 2804500220220003136

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JESUS LOPEZ RAMIREZ - NIF/NIE: ***0053**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZ

ESCOBAR

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: 04 de julio de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 16 de mayo de 2023 se ha dictado sentencia en las presentes actuaciones .

En fecha 19 de mayo de 2023 se ha interesado su aclaración por la procuradora Sra. Moreno

San Román.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de aclaración dispone la L.O.P.J art 267 y siguientes y art. 214 de la

LEC "Los Jueces y Tribunales no podrán variar las Sentencias y Autos definitivos que

pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier

omisión que contengan.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier

momento”.

Art. 215 de la LEC Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que

fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser

subsanados, mediante auto, en los mismos plazos ¼.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019629652952043350324

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal 262/2022 2 de 2

Si se tratase de sentencia o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos

relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso , el tribunal a

solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la

resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes , para alegaciones escritas por

otros cinco días , dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el

pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

SEGUNDO.- La resolución de 16 de mayo de 2023 contiene un error material que precisa ser

rectificado:

En el fallo debe decir: “ Con expresa condena en costas a la actora”.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: rectificar la sentencia dictado en el procedimiento 262/2022 en el siguiente

sentido:

En el fallo debe decir: “Con expresa condena en costas a la actora”.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de

aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA

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