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Documento BOE-J-2023-320747

COLMENAR VIEJO. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento civil número 141/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-320747

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 141/2022

NIG: 2804500220220003825

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

N S V SL - Nº ****6263*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZ

ESCOBAR

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: 15 de julio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por el PROCURADOR D./Dña. RAQUEL OLIVARES PASTOR en

nombre y representación de DELTA PLUS SAS se ha presentado escrito solicitando

despacho de ejecución frente a N S V SL con fundamento en la siguiente resolución judicial:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: DECRETO Nº 232/2022 de fecha 21/06/2022.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Monitorio 329/2022

EJECUTANTE: DELTA PLUS SAS

EJECUTADO: N S V SL

CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 87.198,66 euros de principal.

CANTIDAD RECLAMADA: 87.198,66 euros y 26.000 euros en concepto de intereses y

costas presupuestadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo

establecido en el número 2º del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

(LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo,

con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, por lo que,

como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964144173045636519487

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 141/2022 2 de 2

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en

el artículo 575.1.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. RAQUEL

OLIVARES PASTOR en nombre y representación de DELTA PLUS SAS parte ejecutante,

ejecución frente a N S V SL parte ejecutada, por las siguientes cantidades 87.198,66 euros

más la suma de 26.000 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas que

puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo

155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo

comunicarán inmediatamente al tribunal.

El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. de

Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte

ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC),

sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de

los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA

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