Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz
Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N
Localidad: Cádiz
Código Postal: 11008
Provincia: Cádiz
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Correo electrónico: JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es
Social
Número: 725/2020
Sentencia
Fecha: 30/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GRUCAL INFRAESTRUCTURAS, S.A. - NIF/NIE: ****1334*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por JOAquín toledo Padilla frente a grucal infraestructuras, S.A. se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se condena a esta última a que pague a aquel la cantidad total de 2.920,55 € conforme al siguiente desglose:
.- la suma salarial de (18,28 + 80,78) + (73,66 + 121,17) + (46,93 + 115,40) + (25,19 + 5,93) + 871,65 euros, que devengará el interés del 10% anual desde el 23/07/20;
.- la suma extrasalarial de (80,08 + 12,04 + 14,04) + (120,12 + 18,06 + 21,21) + (114,40 + 17,20 + 20,20) + (51,48 + 7,74 + 9,09) + 165,86 + 864,04 euros, que devengará el interés legal del dinero desde el 23/07/20;
2.- se impone a GRUCAL INFRAESTRUCTURA, S.A.:
.- las costas, que podrá incluir los honorarios de asistencia profesional de letrado o graduado social, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
.- sanción pecuniaria por importe de 180 euros.
La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN tan solo por INFRACCIÓN PROCESAL, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta “ES55-0049 3569 92 0005001274” expresando como “concepto” el número de aquella anteriormente mencionada “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”.
Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Cádiz, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA
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