T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
Dirección: C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID
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Social
Número: 2201/2022
NIG: 3727444420220000103
Sentencia
Fecha: 14/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
RAUL DEL VALLE DIEZ - NIF/NIE: ***3497**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
F A L L A M O S DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de la empresa INMOTORMES, S.L., contra la sentencia de 27 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca en los autos número 53/22, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la mencionada empresa y contra DOÑA MÓNICA MONTEIRO DIEGO, DON RAÚL DEL VALLE DÍEZ, DOÑA MARTA SÁNCHEZ PUERTO, DOÑA ANAIDA MARÍA GONZÁLEZ DE VALIENTE, DON FRANCISCO MIGUEL BENITO TORRENS, DOÑA PILAR FERNÁNDEZ ALLENDE, DOÑA RAQUEL VELASCO MARTÍN, DOÑA MARÍA CARMEN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, DOÑA BEATRIZ RUBIO BUSTOS y DOÑA ROSANA DE LA CRUZ LORIZ, confirmando íntegramente la misma. Acordamos la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir y condenamos a la recurrente a abonar a los recurridos impugnantes del recurso la cantidad de 500 € más IVA en concepto de honorarios. Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias. SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 2201-22 abierta a nombre de la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso. Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior. Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de doctrina. Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos”. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. RAUL DEL VALLE DIEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial TEJU. En VALLADOLID, a catorce de julio de dos mil veintitrés.
VALLADOLID, 17 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ICIAR SANZ RUBIALES
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