Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-319915

SALAMANCA. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 585/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-319915

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 585/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 585 /2023 se ha dictado en fecha 13 de julio de 2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor Bluetimes Low Cost SL, con CIF B-37581733, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Villares de la Reina (Salamanca).

2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos,el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.

Salamanca, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid