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Documento BOE-J-2023-319908

LUGO. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 1007/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LUGO
Referencia:
BOE-J-2023-319908

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo

Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N

Localidad: Lugo

Código Postal: 27002

Provincia: Lugo

Teléfono: 982294700

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1007/2023

NIG: 2702842120230004918

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON,LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 2,MERCANTIL DE LAPROVINCIA DE LUGO , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 512 DE LA LEY CONCURSAL (LC),A N U N C I A1º.- Que en el procedimiento número 1007/23, por auto de 19 DEJULIO se ha declarado en concurso SIN MASA conforme al art.37 bis de la LC del deudor VICTOR VILLAR IGLESIAS 44839510K, con domicilio en RUA PINTOR LOPEZ GUNTIN 5-7, 1º B VILALBAy cuyo centro de principales intereses lo tiene en VILALBA2º.- El mismo auto ha acordado llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DIAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En LUGO a 19 DE JULIO DE 2023EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Lugo, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON

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