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Documento BOE-J-2023-319857

SEGOVIA. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 200/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2023-319857

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 200/2023

NIG: 4019441120230001080

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Ana Paula de

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. LUIS GARCIA AGUADO, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 Y DE LO MERCANTIL DE SEGOVIA, por el presente, Hago Saber: 1º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial CNO 200/2023 se ha dictado en fecha 30/05/2023, Auto de declaración de concurso al deudor MARIA CRISTINA UNDA ORTEGA con nif – 70282352X, ANA PAULA DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, con NIF – 70294482-L, ambas con domicilio en C/ LOS BARRIALES Nº 35 – GARCILLAN – SEGOVIA 2º- Se hace llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: • Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. • Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. • Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 4º- Las resoluciones que establezca el TRLC se publicarán en el Registro Público Concursal. En SEGOVIA, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

Segovia, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

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