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Documento BOE-J-2023-319823

VALÈNCIA. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 874/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-319823

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 874/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Acreedores de concursado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000874/2022 del deudor JOSE MARIA JIMENEZ CARVAJAL, habiéndose dictado en fecha 17/7/2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia auto de aprobación del plan de liquidación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"APROBAR el plan de liquidación formulado por la administración concursal del deudor JOSE MARIA JIMENEZ CARVAJAL, al que habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa del concurso, y del que se unirá copia a la presente resolución.

La presente resolución tiene valor de autorización para enajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas cuando así conste expresamente en el propio plan aprobado.

Asímismo, se acuerda dejar sin efecto los embargos trabados, así como procedimientos de ejecución instados con anterioridad a la declaración del concurso sobre los bienes o derechos propiedad del deudor que no sean necesarios para la actividad empresarial o profesional, cuya enajenación o publicación de anuncios de subasta, no se haya producido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 144.3 del TRLC.

En lo no previsto en el plan de liquidación serán de aplicación las reglas supletorias de liquidación de los arts. 421 y 422 del TRLC.

La publicación del edicto tiene carácter gratuito. Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new

València, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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