Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-316767

TARRAGONA. Edicto de 14 de julio de 2023 en procedimiento civil número 114/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-316767

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 7

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920003

Correo electrónico: veronica.hernando@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 114/2023

NIG: 4314842120238021948

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 26/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: 10

Requerimiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

DESMON MOISON - NIF/NIE: ****8200*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://seujudicial.gencat.cat/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Admito a trámite la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentasdebidas de la finca urbana sita en C/ Riu Ter, bloque 4, Esc. 19, 2º, 2ª de Tarragona,presentada por el/la Procurador/a Francesc Franch Zaragoza, en nombre yrepresentación de CIMENTADOS3 S.A.U contra DESMON MOISON , que sesustanciará por las reglas del juicio verbal. Y tengo al/a la referido/a Procurador/a comocomparecido y parte en la representación que acredita.Requiero a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ días:- Desaloje el inmueble o pague a la parte demandante o, en caso de pretender laenervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquél en eltribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el delas que adeude en el momento de dicho pago enervador. La parte demandantemanifiesta que NO cabe enervación.- Se oponga y alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, entodo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia dela enervación.

Tarragona, 14 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA SABATER SABATE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid