Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 600157930
Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2322/2022
NIG: 4109142120220067451
Decreto
Fecha: 14/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días para interponer recurso de revisión.
SUSANA GUTIERREZ ESTRADA - NIF/NIE: ***6047**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
DECRETO 655/2023
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: CECILIA CARANDE CAMENO
En SEVILLA, a fecha de su firma electrónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña ELENA SANCHEZ DELGADO, en nombre y representación de FRANCISCO ANTONIO QUINTERO MARQUEZ, se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas frente a SUSANA GUTIERREZ ESTRADA, con D.N.I. ***6047**, suplicando se acordase el desahucio de la finca sita en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, 2, 7º A, 41920 SAN JUAN DE AZNALFARACHE y reclamado la cantidad de 3.800,00 EUROS, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, que en el presente caso asciende a (380,00 euros).
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y requerida la parte demandada conforme al artículo 440.3 de la L.E.C., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse al desahucio y sin que conste haya pagado las cantidades reclamada o desalojado voluntariamente la finca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, sin que haya formulado oposición ni conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente de la finca arrendada, procede, de conformidad con el artículo 440.3 de la ley procesal civil, acordar la terminación del juicio de desahucio y dar traslado a la parte demandante para que pueda instar la ejecución bastando para ello la mera solicitud.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 394 de la L.E.C., que en los juicios declarativo las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento de desahucio instado por el Procurador D/Doña ELENA SANCHEZ DELGADO, en nombre y representación de FRANCISCO ANTONIO QUINTERO MARQUEZ, frente a SUSANA GUTIERREZ ESTRADA en reclamación de de 3.800,00 EUROS, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, que en el presente caso asciende a (380,00 euros), junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Se declara la resolución de contrato de arrendamiento que vincula a las partes.
Habiéndose requerido a la demandada, SUSANA GUTIERREZ ESTRADA, mediante Edicto, notifíquese esta resolución a la parte demandada a través de la publicación de la presente en el Tablón Edictal Judicial Único, y, una vez sea firme, dése cuenta al Magistrado - Juez para que proceda de oficio al despacho de la ejecución del lanzamiento.
Una vez sea firme esta resolución, y solicitada por la parte demandante la ejecución dineraria de lo resuelto en el presente expediente, mediante la oportuna presentación de demanda ejecutiva, fórmese procedimiento de ejecución, que irá encabezado con el escrito en el que se solicite la misma y testimonio del Decreto dictado en los presentes autos.
Se acuerda unir el original de esta resolución al libro de decretos civiles de carácter definitivo, quedando testimonio bastante en los autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE SEVILLA, en la cuenta de este expediente 4000 0000 00 2322 22, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Sevilla, 17 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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