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Documento BOE-J-2023-314988

MARTORELL. Edicto de 17 de julio de 2023 en procedimiento civil número 19/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-314988

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Martorell

Dirección: Avenida PAU CLARIS 20

Localidad: Martorell

Código Postal: 08760

Provincia: Barcelona

Teléfono: 937736730

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 19/2023

NIG: 0811442120238088556

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

ABDELLAH LAMHIDI - NIF/NIE: ****7746*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CÉDULA DE CITACIÓN

PERSONA A LA QUE SE CITA

Abdellah Lamhidi

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir a la comparecencia prevista en el art. 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la que se intentará un acuerdo de las partes. Si no hubiera acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o éste, oído, en su caso, el Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que proponga que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal pueda acordar de oficio (art. 771.3 LEC).

Acompaño copia de la demanda, de los documentos acompañados y del decreto de admisión de aquélla.

LUGAR EN EL QUE DEBE COMPARECER

En la Sala Sala de Vistas 04 Planta 0 (Sindicat - Martorell).

DÍA Y HORA

El día 25/07/23 a las 10:30 horas

PREVENCIONES LEGALES

Cítese a las partes con las prevenciones siguientes:

- deben concurrir por sí mismas; con el apercibimiento que la falta de asistencia sin causa justificada de alguna de las partes, puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas de carácter patrimonial (art. 771.3, pár. 2, LEC).

- también deben acudir asistidos de abogado y representados por procurador (771 LEC). Y, si carecen de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, pueden solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En tal caso y de conformidad con el art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se podrá acordar la suspensión del presente procedimiento hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación provisional de abogado y procurador por los respectivos Colegios.

- deben comparecer con las pruebas de las que intenten valerse (art. 440.1 LEC).

- en el plazo de los CINCO días siguientes a la citación deben indicar a este Órgano judicial las personas que, por no poder presentarlas, han de ser citadas judicialmente para que asistan a la comparecencia, bien como testigos o como peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar. Deben facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para llevar a efecto la citación (art. 440.1 párrafo 3º LEC). En el mismo plazo de CINCO días, pueden pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 LEC.

- si pretenden recabar el informe de especialistas a que se refiere el artículo 92 del Código Civil, deben solicitarlo igualmente dentro de esos mismos CINCO días.

Advierto a las partes que, si no están representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado como domicilio surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por la persona destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales (art. 155.4 LEC).

También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art.155.5 LEC).

En Martorell, a 19 de junio de 2023.

El Letrado de la Administración de Justicia

Martorell, 17 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Esteban Sanchez Fernandez

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