Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 211/2022
Auto
Fecha: 11/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JUAN MATEO GONZALEZ ACEDO - NIF/NIE: ***6399**
MARIA DEL CARMEN REHECHO ALMANZA - NIF/NIE: ***6176**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO- Dª. MARIA JESUS ROMERO GIL Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de BADAJOZ con sede en MERIDA, por el presente hago saber: En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000211/2022 seguido a instancias de la procuradora Dª SARA HERNANDEZ DONCEL, en nombre y representación de don Juan Mateo González Acedo y Dª María del Carmen Rehecho Almanza, en los que, por AUTO de fecha 11/07/2023 se ha acordado : PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D. JUAN MATEO GONZÁLEZ ACEDO, con NIF NÚM. ***63.99**, y de Dª MARÍA DEL CARMEN REHECHO ALMANZA, con NIF NÚM. ***61.76**, con los efectos a ello inherentes. 2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos3.- No ha lugar a tener por formulada propuesta de plan de pagos. 4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC). 5.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492). 6.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC). 7.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 8.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la resolución relativa a la conclusión no cabe recurso alguno, conforme a lo prevenido en el art. 481.1º del TRLC. Contra el pronunciamiento relativo a la exención del pasivo insatisfecho cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, art. 546 del TRLC.Así lo acuerda, y firma Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 2 de Badajoz.
Mérida, 17 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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