Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Guadalajara
Dirección: Avenida Del Mirador del Balconcillo 19 Palacio de Justicia
Localidad: Guadalajara
Código Postal: 19002
Provincia: Guadalajara
Teléfono: 949392811
Concursal
Número: 665/2021
NIG: 1913042120210007658
Auto
Fecha: 12/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y afectados por el concurso de persona física número 665/2021 de D. JORDI VICENTE RESECO GONZÁLEZ con DNI: 47830015C,
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dña. Cristina Ruiz Iglesias, Letrado de la Administraciónde Justicia del Jdo. de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Guadalajara, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, en el CONCURSO 665/2021 y N.I.G.: 19130 42 1 2021 0007658, se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2022, Auto de reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor, D. JORDI VICENTE RESECO GONZÁLEZ,con DNI: 47830015C, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:ACUERDO: Reconocer a DON JORDI VICENTE RESECO GONZÁLEZ el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es DEFINITIVO y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.Los créditos objeto de exoneración son los siguientes:BANCO CETELEM S.A.U. 3.585,00 Ordinario art. 269.3 TRLCBANCO SABADELL S.A. 10.436,32 Ordinario art. 269.3 TRLCBBVA 6.765,00 Ordinario art. 269.3 TRLCEL CORTE INGLÉS SEGUROS 1.836,14 Ordinario art. 269.3 TRLCIBER CRÉDITO SL 300,00 Ordinario art. 269.3 TRLCMONEY GARANTIZADO S.L.U. 2.530,00 Ordinario art. 269.3 TRLCVOLKSWAGEN BANK GMBH 13.000,00 Ordinario art. 269.3 TRLCTOTAL 38.452,46€.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en textos definitivos.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 492 de la LC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.Igualmente, los créditos exonerados deberán ser excluidos de los ficheros de morosidad desde la fecha en que el presente auto adquiera firmeza El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el artículo 552 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en elartículo 35.1 LC ( artículo 482 de la LC ).Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, artículo 481.2 LC.Así lo acuerda, manda y firma, Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara. Doy fe
Guadalajara, 17 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA RUIZ IGLESIAS
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