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Documento BOE-J-2023-311827

MÓSTOLES. Edicto de 13 de julio de 2023 en procedimiento civil número 1798/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-311827

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1798/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DANIELOV ILIEV VELIZAR - NIF/NIE: ****9579*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal núm. 1798/2022 instados por la Procuradora Dña. ANA MARIA GALEY ZAFORA, en nombre y representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L., contra D. DANIELOV ILIEV VELIZAR, en los que se ha dictado en fecha 19/05/2023 sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L., contra D. DANIELOV ILIEV VELIZAR, debo declarar y declaro la nulidad radical absoluta y originaria del contrato de préstamo a corto plazo suscrito con fecha 13 de junio de 2020, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura; condenando a D. DANIELOV ILIEV VELIZAR a que abone a la actora la suma de 400 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC; sin hacer expresa imposición de las costas procesales derivas de la presentación de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que CONTRA LA MISMA NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 455.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal –“las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”-.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DANIELOV ILIEV VELIZAR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el TABLON EDICTAL JUDICIAL.

Móstoles, 13 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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